FOLLETO EXPLICATIVO

ENRIQUE SIDNEY CARRERA SMITH, agente de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para realizar actividades de intermediación, y por tanto facultado para brindar asesoría para la celebración de contratos de seguro (en lo sucesivo “EL AGENTE”), le informo lo siguiente:

De conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Circular única de Seguros y Fianzas, así como con el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, pongo a su disposición la siguiente información con objeto de hacer de su conocimiento mis responsabilidades como Agente de Seguros y alcance de los servicios que brindo:

Responsabilidades de “EL AGENTE” en el ejercicio de las actividades de intermediación:

  1. Durante la intermediación, se brindarán las propuestas y el asesoramiento al usuario.
  2. Evaluaré sus necesidades de protección y le brindaré la asesoría precisa en relación con las condiciones, obligaciones, derechos, exclusiones, beneficios, con el fin de que usted cuente con elementos que le permitan decidir entre los diferentes productos ofrecidos.
  3. La intermediación de seguros la desarrollo en todo momento sujeto a las leyes y disposiciones legales aplicables y a los principios de responsabilidad y buena fe.
  4. En todo momento, honraré mi deber profesional y mantendré en secrecía su información, evitando su divulgación, salvo por la transferencia de información que debo realizar a las Instituciones de seguros, para poder brindar los servicios, o bien, por requerimiento debidamente fundado y motivado de autoridad competente.
  5. Tengo el deber de apegarme a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las aseguradoras en los contratos de seguro.
  6. Mantendré vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones frente al público usuario.
  7. Cuando se pretenda contratar un seguro, informaré al usuario:
  • Los datos de mi autorización, vigencia de mi cédula.
  • Alcance real de la cobertura y forma de conservarla o terminarla, así como las exclusiones y las condiciones especiales o particulares.
  • Que carezco de facultades de representación de la aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas.
  • Que al llenar el cuestionario que le requiera la aseguradora, el usuario señale los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan.
  1. Al contratante le haré entrega oportuna de la póliza del seguro contratado, así como de la documentación necesaria y el recibo oficial o factura de pago expedida por las Instituciones de Seguros del cobro de primas. Estos documentos se enviarán a nuestros clientes via medios digitales (email, WhatsApp y por medio de las apps de las aseguradoras). Solo para los casos que los clientes nos soliciten entrega física y nos proporcionen los datos para realizarlo, les será así enviada la documentación requerida por conductos de entrega personal.

Trámites:

Como Agente podré realizar la intermediación en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como su comercialización y asesoramiento para celebrarlos, conservarlos, renovarlos o cancelarlos (esto último cuando sea legalmente posible).

 

Podré brindarle la asesoría, antes de la contratación, durante la vigencia del mismo, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro, y en el proceso de renovación, proveyendo de información para prevenir posibles conflictos de intereses.

 

En el proceso de venta podré ofrecerle evaluar las necesidades potenciales de protección o ahorro del usuario, y proporcionar al prospecto información precisa en relación con los productos que, como resultado de la asesoría brindada se recomiende contratar.

 

En el proceso posterior a la venta, podré ofrecer a los usuarios dar seguimiento a los cambios en su perfil de riesgos con el propósito de brindar asesoría o recomendaciones para adecuar sus coberturas a dichos cambios, proporcionar cualquier información respecto a las modificaciones de la póliza que adquirieron.

El Usuario deberá observar:

 

  1. Por ningún motivo puede ofrecer o acceder a entregar a “EL AGENTE” dinero o contraprestación alguna, sin perjuicio de la comisión que éste reciba de las Instituciones por los servicios que preste o por servicios distintos a la intermediación
  1. II. Por ningún motivo acepte recibos provisionales, informales o personales de “EL AGENTE” o de persona alguna que ostente ser representante de “EL AGENTE” ni de las empresas relacionadas como el bróker, o las aseguradoras mismas que representamos.

III. No debe por ningún motivo, entregar anticipos por concepto de la contratación de un seguro o de una cobertura adicional. Ni “EL AGENTE” ni su marca “SentirseSeguros” hacen cobros de sus servicios a sus clientes de forma directa por concepto de sus Pólizas de Seguros.

 

  1. IV. Se exhorta al contratante a verificar que la documentación concuerda con su solicitud y que dicha documentación contenga, en su caso, el registro del producto ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  1. V. “EL AGENTE” carece de facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que actúe como Agente Mandatario.

POR ÚLTIMO:

 

Se exhorta al contratante para que inmediatamente a que reciba la documentación con motivo de la contratación de un seguro, verifique la misma, esto es, que concuerde con su solicitud y que contenga en su caso, el registro del producto correspondiente ante la CNSF.

 

Aviso de Cobranza.

Te invitamos a Pagar Puntualmente. La Ley del Contrato de Seguro indica que el contratante-asegurado es responsable de vigilar y realizar los pagos aplicados por el costo de su seguro. Por ello, el contratante o asegurado es el responsable, aún en los casos de Programación Automática, de verificar la aplicación de sus pagos de primas y por ello, le invito a mantenerse pendiente del pago puntual de la póliza para evitar cualquier cancelación por falta de pago. 

Aceptación de Condiciones de su Póliza y criterio aplicable sobre el Periodo de Gracia.

Cada Aseguradora establece en sus pólizas el Periodo de Gracia que te permite contar con el tiempo limitado para pagar la prima, así como el plazo para revisar, solicitar y realizar cambios a la póliza. Transcurrido el plazo otorgado se asume que el asegurado está de acuerdo con todos los términos contratados y señalados en la póliza.

 

Para más información en la materia, así como para corroborar la información de “EL AGENTE” usted puede consultar la página web de la CNSF.

 

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